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lunes, 23 de febrero de 2015

ANOTACIONES PERSONALES

  Me ha quedado todo bastante claro, y agradezco toda la información facilitada por la asignatura de Proyecto Integrado.

  Al tener claro lo que quiero estudiar desde hace tiempo, no he tenido que hacer anotaciones de dudas. ya que además he contado con la información ofrecida por las universidades que han pasado por el colegio para informarnos de ello.

  Si he mostrado un gran interés en todo lo que he ido leyendo y de lo que me he ido documentando y he aclarado dudas sobre los diferentes sitios en los que podría cursar mis estudios de medicina.

  También me ha servido de cara a Selectividad para aclarar la nota de corte y que los idiomas siempre son un puente directo hacia el trabajo.

  Por otra parte, esto me ha servido para ver que ciertas asignaturas pueden ser convalidadas de unas carreras a otras, en el caso de querer pasar a otros estudios unja vez comenzado los que hubiese elegido.





PRESENTACIÓN





  Actualmente, la sociedad da mucha importancia a la educación de sus jóvenes, ya que de esta depende su bienestar. Gracias a la educación construimos nuestra personalidad, desarrollamos nuestras capacidades, creamos nuestra propia identidad personal y configuramos nuestra manera de comprensión de la realidad. Para la sociedad, es el medio de transmisión de la cultura, los conocimientos y los valores que la sustentan, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias, de promover la solidaridad y evitar la discriminación con el objetivo de lograr una cierta cohesión social.

  Además, la educación es el modo de garantizar la puesta en práctica de una ciudadanía responsable, libre y crítica. La preocupación por brindar una educación que responda a las necesidades y demandas cambiantes de las personas y los grupos sociales no es nueva, ya que históricamente se ha depositado en la educación las esperanzas de avance de las sociedades. Este interés se ha ido reforzando a lo largo de la historia con la aparición de los sistemas educativos, estructuras que se encargan de la formación de los ciudadanos. Desde ese momento, el interés de los países por los sistemas educativos ha aumentado, con el objetivo de adaptarlos a las necesidades y expectativas del momento en el que se ubiquen. La vigente ley de educación (LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), que sienta las bases del sistema educativo actual en España, se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. El título Preliminar se inicia con capítulo destinado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el sistema educativo.

  En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado. La participación de la comunidad educativa y del alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto son los garantes de una educación de calidad con equidad. También hay una mención especial acerca de la transmisión de aquellos valores que favorecen que constituyen la base de la vida en común: a libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. Entre los fines de la educación destacan el desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual. También se habla de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y de su resolución pacífica.

  La educación se concibe como un aprendizaje permanente. Por eso todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse para desarrollar sus capacidades. Esta enseñanza permanente tiene tal importancia que se encuentre dentro de un capítulo específico del título Preliminar, donde también se establece la estructura de las enseñanzas recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando el resto de las enseñanzas.

  También se regula la educación básica que tiene carácter obligatorio y gratuito para todos cuya duración es en diez cursos (educación primaria y la educación secundaria obligatoria). La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe estar presente en todo la enseñanza básica, para proporcionar a todo el alumnado una educación conforme a sus características y necesidades. La definición y la organización del currículo es uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar le dedica un capítulo, determinando sus componentes y la competencia para su desarrollo y su carácter orgánico.


He de recalcar que el conocimiento de idiomas es muy importante hoy en día en nuestra sociedad, es lo que hace que en un trabajo acepten a una persona u a otra.


 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA LOE:


  Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: o Educación Infantil o Educación Primaria o ESO o Bachillerato o Formación Profesional o Enseñanzas de Idiomas o Enseñanzas Artísticas o Enseñanzas Deportivas o Educación de Personas Adultas o Enseñanzas Universitarias Vamos a desarrollar cada una de ellas de forma concisa. 4.1. EDUCACIÓN INFANTIL: Abarca hasta los 6 años de edad, dividiéndose en dos ciclos; un 1º ciclo hasta los 3 años y un 2º ciclo que va de los 3 a los 6 años. Este 2º ciclo tiene un carácter gratuito y voluntario. La finalidad de la Ed. Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En estos ciclos, las actividades formativas son aquellas que despiertan un interés en el niño, basadas en juegos, experiencias… 



ENSEÑANZA BÁSICA: 
  Engloba la Ed. Primaria y la ESO. El niño debe estar escolarizado desde los 6 hasta los 16 años, con derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años. En toda esta etapa hay que tener una atención especial a la diversidad de los alumnos.


  EDUCACIÓN PRIMARIA: 

  Consta de 6 cursos académicos, son los comprendidos entre los 6 y los 12 años. Esta educación es gratuita y obligatoria. Se organiza en 3 ciclos, de 2 cursos cada uno.


  En esta etapa se le da una especial importancia a la competencia lectora de los alumnos, dedicando un tiempo diario a la lectura. Se podrá añadir una 2ª lengua extranjera así como unos planes de refuerzo, es decir, orientación y apoyo. También se trabajará principios de normalización e inclusión, así como la organización escolar y adaptaciones curriculares si fuese preciso. La evaluación es continua y global, si el alumno alcanza los objetivos promociona al siguiente curso, en caso contrario, permanecería un año más en ese curso; esto sólo puede suceder una vez en toda la Ed. Primaria. Si el alumno accede al siguiente curso con una evaluación negativa, necesitaría recibir apoyo para recuperar los objetivos. Con carácter informativo se realiza una evaluación de diagnóstico al finalizar el 2º ciclo. 



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: 

  Consta de 4 años académicos, abarcando desde los 12 a los 16 años. Sigue siendo obligatoria y gratuita. En esta etapa tiene una especial relevancia la orientación educativa y profesional. La evaluación será continua y diferenciada. El alumno con más de 2 asignaturas suspensas tendrá que repetir curso, pero sólo se puede repetir una vez por curso y dos dentro de la etapa. Si llegado a 4º, el alumno no ha repetido curso, podría repetirlo dos veces este 4º curso. Los alumnos que promocionen con materias pendientes tendrán unos programas de refuerzo, sólo en 4º habrá una prueba extraordinaria de recuperación. En la ESO hay una organización flexible, es decir, se produce una adaptación curricular, programas de refuerzo, tratamiento personalizado… En todas las áreas se trabaja la comprensión lectora, oral y escrita, la comunicación y la educación en valores. Al finalizar el 2º curso tiene lugar una evaluación general de diagnóstico, con carácter formativo y orientador. Para obtener el título de graduado en ESO, los alumnos tendrán que alcanzar los objetivos de etapa, aquellos que no obtengan el título de graduado recibirán un certificado de escolaridad. El título permite el acceso al Bachillerato, a la FP de grado medio y al mercado laboral.



 BACHILLERATO: 

  Está constituido por dos cursos y abarca desde los 16 a los 18 años. Para poder acceder al Bachillerato es necesario el Título de graduado en ESO o equivalente. El Bachillerato se organiza en tres modalidades: o Artes o Ciencias y tecnología o Humanidades y ciencias socialesLa metodología que se lleva a cabo, es para capacitar a los alumnos a trabajar en equipo y aprender por sí mismos. La evaluación es continua y diferenciada. El Título de Bachiller se consigue tras haber aprobado todas las asignaturas pendientes. Esto da acceso a las Enseñanzas de Educación Superior.


 FORMACIÓN PROFESIONAL:

  Constituida por: o Formación profesional inicial o Acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores o Formación continua en las empresas Se incluye una formación en prácticas en centros de trabajo. Quedan exentos de estas prácticas, las personas que acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales. La FP está organizada por un conjunto de ciclos formativos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico prácticas. Podemos diferenciar entre los ciclos de grado medio y los superiores. Para poder acceder a ellos es necesario: - Grado Medio; Título de graduado en ESO o Prueba de acceso (es necesario tener 17 años) - Grado Superior; Título de Bachiller o Prueba de acceso (es necesario tener 19 años) La evaluación en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. Los alumnos que superen la formación profesional de grado medio, recibirán el título de Técnico, mientras que los que superen la formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior.



Estructura de los estudios universitarios españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior (Extractos del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)


EL GRADO

:

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.

Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.

El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica, de los que, al menos, 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II del Real Decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título. Estas materias deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una y serán ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.


El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

EL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT.


La denominación de los títulos de Máster será: Máster Universitario en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.


EL TÍTULO DE DOCTOR

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

La superación de las enseñanzas previstas en el apartado [...] anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. Así mismo, de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre expedición de títulos, se incluirá información que especifique la disciplina en la que se ha elaborado la Tesis Doctoral.

Para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de formación, será necesario cumplir las mismas condiciones que para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.

Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Además, podrán acceder los que estén en posesión de título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de Doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado.

Asimismo, se podrá acceder habiendo cumplido alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber superado 60 créditos incluidos en uno o varios Másteres Universitarios, de acuerdo con la oferta de la Universidad. De manera excepcional, podrán acceder al periodo de investigación aquellos estudiantes que acrediten 60 créditos de nivel de postgrado que hayan sido configurados, de acuerdo con la normativa que establezca la Universidad, por actividades formativas no incluidas en Másteres Universitarios. Este supuesto podrá darse por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado. En todo caso, para la aprobación de este tipo de periodo de formación, será necesario contar con un informe favorable de la agencia evaluadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.
b) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.

Las universidades establecerán los procedimientos y criterios de admisión al correspondiente Programa de Doctorado en cualquiera de sus periodos. Entre los criterios podrá figurar la exigencia de formación previa específica en algunas disciplinas.

La elaboración de una tesis doctoral: La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina. La Universidad establecerá procedimientos con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación. Estos procedimientos incluirán las previsiones relativas a la elección y al registro del tema de la tesis doctoral y a la lengua en la que se redactará y en la que se defenderá la tesis doctoral.


Para la elaboración de la tesis doctoral, la Universidad asignará al doctorando un director, que será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores. En el proceso de evaluación y previo al acto de defensa, la Universidad garantizará la publicidad de la tesis doctoral finalizada de forma que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.

El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con las normas que establezca la universidad. Todos los miembros deberán tener el título de doctor y experiencia investigadora acreditada. En cualquier caso sólo podrán formar parte del tribunal dos miembros de la Universidad responsable de la expedición del título.

La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.


El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: «no apto», «aprobado», «notable» y «sobresaliente». El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.


MAPA DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS EN ESPAÑA: